200703151848140balanza

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:


 

  1. Información Administrativa
  2. Información Legal
  3. Información Financiera
  4. Información Operativa
  5. Información Laboral
  6. Planificación Institucional
  7. Regulación y Control