Art. 240.- Las personas que hayan obtenido su cédula de identidad o ciudadanía, así como aquellas que realizaron inscripciones en el registro y cambios de domicilio antes del cierre del registro electoral, y no fueron incluidas en el registro electoral, la inclusión fue errónea, o sus datos de domicilio no fueron actualizados o lo fueron de forma equivocada, podrán proponer la reclamación administrativa ante el Consejo Nacional Electoral, acompañando las pruebas, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del registro electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá el plazo de dos días para resolver. La resolución del Consejo puede recurrirse para ante el Tribunal Contencioso Electoral, a través del recurso contencioso electoral de apelación.