Campaña Democracia Sin Violencia web-01(2)

Constitución de la República del Ecuador

Art. 11 Principio de igualdad y no discriminación.

Art. 61 Garantiza el derecho de las y los ciudadanos a elegir y ser elegidos, así como a participar en los asuntos de interés público.

Art. 65 Establece la participación paritaria de mujeres y hombres en candidaturas y cargos de nominación o designación. 

Art. 66, numeral 3 Reconoce el derecho a la integridad personal y a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.

Art. 70 Dispone que el Estado incorpore el enfoque de género en las políticas públicas y adopte acciones para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.

Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia)

Art. 25

Dispone que el CNE promueva programas de educación cívica y democrática con enfoque de igualdad y prevención de la violencia política de género.

Art. 32, numeral 13

Atribuye al Consejo Nacional Electoral la elaboración e implementación del Plan para la Prevención de la Violencia Política de Género, en coordinación con el ente rector del Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Art. 280

Define la violencia política de género como toda acción, conducta u omisión basada en el género que tenga por objeto o resultado menoscabar, impedir o restringir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVCM)

Art. 4

Define los conceptos fundamentales relacionados con la violencia de género.

Art. 10, literal f)

Reconoce la violencia política como una de las modalidades de violencia contra las mujeres.

Art. 12

Establece los derechos de las mujeres víctimas de violencia.

Art. 13

Determina las responsabilidades del Estado para la prevención y erradicación de la violencia.

Instrumentos Internacionales Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Art. 7

Art. 8

Garantizan el derecho de las mujeres a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones.

Convención Interamericana de Belém do Pará

Art. 3

Art. 4

Art. 5

Art. 7

Reconocen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y establecen la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia.

Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres (MESECVI, 2015)

Instrumento regional que reconoce la violencia política contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos y políticos.

Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres (MESECVI, 2016)

Proporciona lineamientos para que los Estados desarrollen marcos normativos destinados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política.