El Pleno del Consejo Nacional Electoral, sobre la base constitucional, legal y reglamentaria resolvió este 26 de noviembre de 2014, en Sesión Ordinaria, negar la entrega de formularios para Consulta Popular de enmienda Constitucional del Partido Sociedad Patriótica, 21 de enero, por no cumplir con lo establecido en el artículo 100 de la ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y no contar con el dictamen de procedimiento de la Corte Constitucional, que señala: «Todo proyecto de enmienda o Reforma Constitucional debe ser enviado a la Corte Constitucional para que indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde, especificando que cuando la iniciativa provenga de la ciudadanía debe hacérselo antes de dar inicio a la recolección de las firmas requeridas para la respectiva convocatoria a Referendo».
Así mismo, el artículo 67 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional determina que todo proyecto de enmienda o Reforma Constitucional, cuya iniciativa provenga de la Presidenta o Presidente de la República, de la Asamblea Nacional o de la ciudadanía, según lo establecido en el artículo 100 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, será presentado en la Secretaria General de la Corte Constitucional, conjuntamente con una solicitud fundamentada y la acreditación de quien comparece.
Igualmente la ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, estipula el procedimiento cuando por iniciativa de la ciudadanía se solicita la enmienda constitucional a través de Referendo, previa la recolección de firmas, debe el proyecto ser enviado a la Corte Constitucional para que se indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde.
El Partido Sociedad Patriótica a través de su representante Gilmar Gutiérrez solicitó al CNE la entrega de formularios para recolectar firmas de los cuidadnos que respalden esta iniciativa.