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El ciudadano Carlos Darío Padrón Romero solicitó «la emisión del formulario necesario para la recolección de las firmas de respaldo» para una Consulta Popular. A su pedido anexó el texto de la pregunta: ¿Está usted de acuerdo en que se modifique la Constitución para permitir la reelección indefinida del Presidente de la República y otras dignidades de elección popular? Es el propio ciudadano quien en forma expresa solicita FORMULARIOS para llevar adelante un proceso para que el pueblo se pronuncie sobre una MODIFICACIÓN del texto constitucional.
Ante este pedido el Pleno del Consejo Nacional Electoral, sobre la base constitucional, legal y reglamentaria resolvió este 26 de noviembre de 2014, en Sesión Ordinaria, negar la solicitud de entrega de formularios realizada por el ciudadano Carlos Darío Padrón Romero, porque no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 100 de la ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que señala: «Todo proyecto de enmienda o Reforma Constitucional debe ser enviado a la Corte Constitucional para que indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde, especificando que cuando la iniciativa provenga de la ciudadanía debe hacérselo antes de dar inicio a la recolección de las firmas requeridas para la respectiva convocatoria a Referendo»; y no contar con el dictamen de procedimiento de la Corte Constitucional.
El procedimiento se establece en el artículo 67 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional que determina que «todo proyecto de enmienda o Reforma Constitucional, cuya iniciativa provenga de la Presidenta o Presidente de la República, de la Asamblea Nacional o de la ciudadanía, según lo establecido en el artículo 100 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, será presentado en la Secretaria General de la Corte Constitucional, conjuntamente con una solicitud fundamentada y la acreditación de quien comparece».
Igualmente la ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social estipula el procedimiento cuando, por iniciativa de la ciudadanía, se solicita la enmienda constitucional a través de Referendo, previa la recolección de firmas. El proyecto ser enviado a la Corte Constitucional para que se indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde.