El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), en sesión extraordinaria de este 4 de agosto, negó los recursos de impugnación presentados por cuatro organizaciones políticas: Movimiento Popular Democrático (MPD), Partido Renovador Institucional Acción Nacional (PRIAN), Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE) y Movimiento Ruptura 25, y se ratificó en la cancelación de la personería jurídica a estas organizaciones.
El artículo 327, numeral 3, del Código de la Democracia, establece las causales para la cancelación de las organizaciones políticas: «Si los partidos políticos no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas, a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país».
El informe jurídico sustenta que la Ley Electoral en ningún momento dispone que sean dos procesos electores pluripersonales consecutivos en donde se elijan dignidades de ámbito nacional. Los dos procesos electorales del 2013 y 2014 fueron convocados a nivel nacional. La normativa de cancelación de las organizaciones políticas hace relación a elecciones plurinacionales a nivel nacional, mas no hace relación a dignidades nacionales.
Por lo tanto, el CNE, para proceder con la cancelación de la inscripción de las organizaciones políticas, ha verificado que se cumplan con lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 327 del Código de la Democracia.
El Artículo 90 del Código de la Democracia, además, regula los procesos electorales que no serán concurrentes con las elecciones nacionales, es decir que no deberán convocarse en un mismo acto las elecciones generales con las seccionales. Por lo tanto, las elecciones realizadas en los años 2013 y 2014 son procesos electorales con sus propias particularidades, presupuestos, planes operativos y convocatorias; entonces, estos procesos no son concurrentes lo que los hace consecutivos cumpliendo con lo dispuesto en la norma sobre la cancelación de organizaciones políticas.
Igualmente, para el caso de las alianzas las organizaciones políticas, establecerán en un acuerdo, el número de votos y de dignidades que le corresponde a cada movimiento y partido político aliado, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 327 del Código de la Democracia.
Cabe mencionar que las funciones de las organizaciones políticas, entre otras, de obligatorio cumplimiento, están establecidas en el Artículo 312 del Código de la Democracia, donde se encuentra la participación en los asuntos de interés público, el ejercicio del derecho a elegir y postular a sus candidatos a cargo de elección popular. La no participación de las organizaciones políticas dentro de la vida política del país, se podría considerar como una participación inactiva o de simples espectadores, lo cual va en contra del sentido para lo cual fueron creadas.
En base a la argumentación legal establecida, el Pleno del CNE resolvió negar la impugnación a las cuatro organizaciones mencionadas por carecer de fundamento jurídico y disponer el retiro del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas.
El MPD, PRIAN, PRE y RUPTURA podrán apelar la resolución del CNE al Tribunal Contencioso Electoral como última instancia.