El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), en la sesión del jueves 3 de julio de 2014 resolvió que 4 organizaciones políticas pierden la personería jurídica y que serán retiradas del Registro Electoral por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 327 del Código de la Democracia.
Las organizaciones políticas son: Movimiento Popular Democrático (MPD, lista 15), Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE, lista 10), Partido Renovador Institucional Acción Nacional (PRIAN, lista 7) y Ruptura (lista 25).
De acuerdo al artículo 327, numeral 3 del Código de la Democracia establece las causales para la cancelación de las organizaciones políticas: «Si los partidos políticos no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas, a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país».
El procedimiento técnico para el cálculo del cuatro por ciento de votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional se consideraron las dignidades de asambleístas (nacionales, provinciales y en el exterior), parlamentarios andinos en las elecciones generales del 17 de febrero de 2013; y, concejales urbanos y rurales en las elecciones seccionales del 23 de febrero de 2014.
Para el cálculo de al menos tres representantes a la Asamblea Nacional se tomó en cuenta el número de asambleístas alcanzado por cada organización política en las elecciones generales 2013.
Así mismo, para el cálculo de al menos el ocho por ciento de alcaldías se tomó en cuenta: a) El número de alcaldías obtenidas por cada organización política sin alianza.- b) La sumatoria de las proporciones correspondientes de las alcaldías alcanzadas en alianza. El porcentaje se lo obtuvo de la sumatoria de los dos literales mencionados y dividido para el número total de cantones del país.
También para el cálculo de al menos un concejal en cada uno de, al menos el diez por ciento de los cantones del país, se consideró: a) El diez por ciento de los doscientos veinte y un cantones del país.- b) El número de cantones donde cada organización política que obtuvo al menos un concejal urbano o rural sin alianza, c) El número de cantones donde cada organización política en alianza le corresponde al menos un concejal urbano o rural, conforme el acuerdo de la alianza. Para cada una, los cantones considerados deberán ser diferentes al literal b).