El Consejo Nacional Electoral (CNE) informa que desde hoy 19 de febrero de 2015 se están recibiendo las inscripciones de las y los ciudadanos que deseen postularse para el Concurso Público de Oposición y Méritos para seleccionar a las Consejeras/os del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
La recepción de documentos de los aspirantes es en la Secretaría General de la institución y de las Delegaciones Provinciales Electorales, en los horarios de 08:30 a 17:00 de lunes a viernes, excepto el último día del término para la recepción, que será hasta las 24h00.
Requisitos: Los y las postulantes deberán entregar el expediente en original y copia, foliados y sumillados, junto con el formulario de inscripción, y serán receptados hasta el 4 de marzo del 2015.
Cada ciudadana, ciudadano u organización social que auspicie postulaciones, según sea el caso, deberá llenar el formulario de inscripción que consta en el sitio web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gob.ec el mismo que deberá ser impreso y entregado junto con la documentación que respalde la información contenida en el formulario.
El expediente deberá contener en original y copia los siguientes documentos:
a) Hoja de vida acompañada de una copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral;
b) Formulario de inscripción impreso del sitio web del Consejo Nacional Electoral, suscrito por la o el postulante;
c) Declaración juramentada ante Notario Público o el Cónsul, según sea el caso, en el formato obligatorio del Consejo Nacional Electoral, disponible en el sitio web www.cne.gob.ec de que no se halla incurso en las inhabilidades previstas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Politicas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el reglamento para este concurso público y, que goza de los derechos de participación;
d) Títulos académicos que deberán contar con el certificado de registro de los organismos competentes;
e) Certificado de no tener deudas tributarias en firme y pendientes con el Servicio de Rentas Internas;
f) Certificado de no mantener contratos con el Estado para ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales, emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP;
g) Certificado otorgado por el Consejo Nacional Electoral de que en los dos últimos años no hayan sido o sean directivos/directivas de partidos o movimientos politicos inscritos y/o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso;
h) Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloria General del Estado;
i) Certificado de no tener obligaciones personales o patronales en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS;
j) Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de derechos políticos y de participación, mientras esta subsista;
k) Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público emitido por el Ministerio de Trabajo;
I) Carta que exprese las razones para la postulación; y,
m) En el caso que las y los postulantes sean provenientes de organizaciones sociales con personería jurídica deberán adjuntar la carta de respaldo y la copia certificada de la resolución del organismo estatal correspondiente que otorga personería juridica a dicha organización. Las organizaciones sociales de hecho justificarán su existencia y tiempo de actividad mediante pruebas documentadas. Una organización no podrá auspiciar a más de una persona, en caso de hacerlo se eliminarán estas postulaciones. Las organizaciones sociales de hecho o de derecho, deberán acreditar su actividad al menos en los tres últimos años, a la fecha de la convocatoria.
Toda la documentación de respaldo deberá estar debidamente certificada y/o notariada para sustentar la información contenida en el formulario de hoja de vida y méritos. Una vez foliado el expediente, se entregará a la o el postulante un recibo que certifique la recepción de los documentos que forman parte del expediente.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, en la Ley, Reglamento y en la presente convocatoria será causal de descalificación de la o el postulante.
Los aspirantes deben conocer que no se admitirán formularios con enmendaduras, añadiduras o tachones y de presentarse información falsa, incompleta o inexacta, la o el postulante será’ descalificado sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar.
No podrán postularse para ser Consejeras o Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes incurran en las siguientes prohibiciones:
a) Se hallaren en interdicción judicial mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
b) Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;
c) Mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
d) No hayan cumplido con las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;
e) Hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
f) Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crimenes de odio;
g) Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas;
h) En los últimos dos años hayan sido miembros de directivas de partidos o movimientos políticos y/o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso;
i) La Primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Procuraduría General del Estado y las Superintendencias, las representaciones ciudadanas a los distintos organismos y cuerpos colegiados, podrán participar en los procesos de selección para la designación de sus reemplazos, y no podrán participar en dichos procedimientos si ya hubiesen ocupado el mismo cargo por dos periodos, a excepción de las autoridades con prohibición expresa establecida en la Constitución y la |ey.(Sentencia N° 007-14-SIN-CC);
j) Sean juezas o jueces de la Función Judicial, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, del Consejo Nacional Electoral, secretarios, ministros de estado y los miembros del servicio exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para su inscripción;
k) Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos;
I) Adeuden dos o más pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;
m) Sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las Consejeras o consejeros del Consejo Nacional Electoral;
n) Las Consejeras y consejeros del Consejo de Participación de Ciudadana, aún cuando hubieren renunciado previamente; y,
o) incurran en las demás prohibiciones que determine la Constitución y la ley.
El Consejo Nacional Electoral invita para que los ciudadanos y ciudadanas que aspiren en ser parte de este organismo tan importante de la nación concursen y alcancen su propósito.