Inscripción de organizaciones políticas

Las Organizaciones Políticas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución. Es así que a nivel nacional 13 partidos políticos y 20 movimientos nacionales han iniciado su registro, solicitando las claves para el ingreso de información al Sistema Integrado de Organizaciones Políticas (SIOP), las mismas que han presentado la documentación requerida por el CNE. Igualmente, a esto se suman 45 movimientos provinciales, 4 cantonales y 7 Parroquiales que han dado inicio a los trámites correspondientes.

De la totalidad de estas organizaciones políticas, 2 partidos políticos y un movimiento de carácter nacional, fueron ya aprobados por el CNE, como son el Partido Movimiento Popular Democrático (MPD), el Partido Roldosista Ecuatoriano y el Movimiento Patria Altiva I Soberana (PAIS).

A esto se suman 2 organizaciones provinciales, el movimiento Acción Regional por la Equidad (ARE) de Loja y el Movimiento Autonómico Regional (MAR) del Oro. También, un movimiento cantonal, Frente Unidad Salinense, del cantón Santa Elena.

Actualmente, en proceso de verificación de firmas se encuentra el Partido Sociedad Patriótica.

En la Codificación del Reglamento para la inscripción de partidos, movimientos políticos y registro de directivas, en el capítulo 13, se estipula, que podrán presentar candidatos los partidos y movimientos políticos que hayan obtenido personería jurídica hasta seis (meses) antes del proceso electoral. Para lo cual el CNE, aprobó el plan operativo para las elecciones generales 2013, fijando la fecha para el proceso electoral que se realizará el 20 de enero, del mismo año.

De acuerdo a la Norma Constitucional, se establece que únicamente podrán presentarse candidatos a elecciones pluripersonales, a través, de las organizaciones políticas legalmente registradas en el CNE

En el Código de la Democracia, transitoria cuarta, se establece que únicamente las organizaciones políticas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para su inscripción y funcionamiento podrán participar en los procesos electorales posteriores a las elecciones generales del 2009. La reserva realizada por las organizaciones políticas de los nombres, símbolos y números, serán tomadas en cuenta para su inscripción definitiva, cuando se haya completado los requisitos constitucionales y legales para su existencia jurídica.

El Registro de afiliados para la inscripción de partidos y movimientos no podrá ser menor al 1.5 % del Registro Electoral utilizado en el último proceso eleccionario, de acuerdo a la circunscripción electoral en el que participen las organizaciones políticas, como establece la Constitución.

Los peticionarios en inicio presentarán la declaración de principios ideológicos, estatutos, nombre de la organización política, ámbito de acción, nombre del representante, entre otros. Una vez cumplido lo determinado, el CNE notificará para que puedan continuar con el trámite e ingresar los datos de la organización al Sistema Integrado de Organizaciones Políticas (SIOP), el cual generará la clave de acceso y a través de este medio recibirá los formularios pertinentes

Además, el Organismo Electoral ha puesto a disposición el sistema SIOP, a través de su portal Web, que permitirá ingresar, consolidar, subir información relativa a los datos consignados en los formularios o fichas de afiliación y realizar el monitoreo del mismo.

El Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la autenticidad de todos los datos contenidos en las fichas de afiliación y lista de adherentes entregadas por las organizaciones políticas, al ente electoral.