Instituciones públicas deberán solicitar autorización al CNE para difusión de publicidad

En concordancia con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, a partir de la convocatoria a las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y de Control Social (CPCCS) 2023, efectuada este 21 de agosto a través de cadena nacional, las entidades públicas que necesiten difundir publicidad institucional, en los medios de comunicación social, tendrán que solicitar la autorización respectiva al Consejo Nacional Electoral (CNE).

La Ley también establece que queda prohibida la exposición de la imagen, voz, y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatos en espacios audiovisuales que impliquen la utilización de recursos públicos. Asimismo, está prohibido que las instituciones públicas realicen eventos con artistas internacionales durante la campaña electoral.

Por otro lado, los candidatos, desde la inscripción de su candidatura, no podrán participar en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos.

La Ley establece que está permitida la difusión de información por parte de las instituciones públicas, en caso de grave conmoción interna, catástrofes naturales u otras situaciones excepcionales.

Para ampliar la información contactarse con la
Dirección Nacional de Análisis Político y Difusión Electoral