La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral (CNE) en cumplimiento de sus obligaciones, verificó las formalidades que establece la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato; y, resolvió que previo a dar el trámite legal correspondiente respecto a la entrega del «formulario de recolección de firmas dirigida a la revocatoria de mandato presidencial en contra del ciudadano Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador», solicitada por Marcelo Larrea, el pasado martes 16 de junio en las instalaciones del órgano electoral; proceda a completar su solicitud, por cuanto no cumple con las formalidades legales y reglamentarias por parte del peticionario.
La decisión se la tomó en cumplimiento a lo que establece la Disposición General Primera del referido Reglamento, que señala que «la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o de las delegaciones provinciales receptará las solicitudes para iniciativa popular normativa, consultas populares, referéndum o revocatoria de mandato, verificarán si la documentación entregada cumple con las formalidades establecidas y no se admitirá a trámite mientras no se corrija…»
La Secretaría del CNE notificó vía correo electrónico, y a la dirección domiciliaria establecida por Larrea, con el fin de que se proceda a dar cumplimiento con los requisitos legales y reglamentarios que regulan el ejercicio del Derecho ciudadano a la Revocatoria del Mandato.