Por falta de fundamentos jurídicos se inadmitieron revocatorias de mandato de asambleístas del Azuay

150213 cne revocatoria

El Consejo Nacional Electoral (CNE), en Sesión Ordinaria de Pleno, acogió los informes jurídicos mediante los cuales recomendó inadmitir las peticiones de revocatorias de mandato planteadas por el señor Gustavo Ángel Pinos Pinos y otros, en contra de los asambleístas del Azuay; Diego Vintimilla Jarrín, Mariangel Muñoz Vicuña, Roxana Alvarado y Lilian Guzmán Ochoa, pertenecientes al Movimiento Alianza País.

La Coordinación General Jurídica, en su análisis determina, que no se cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 25.- Revocatoria de mandato, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que establece que «las electoras y electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades del elección popular por incumplimiento de su plan de trabajo, de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y a las demás funciones y obligaciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley correspondiente a cada una de las dignidades de elección popular.- la solicitud de revocatoria del mandato solamente podrá presentarse una vez cumplido el primer año de gestión y antes del último. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato. Podrán presentar esta solicitud las electoras y electores que estén empadronados en las circunscripción respectiva de la autoridad a la que se pretende revocar el mandato.- Una persona o sujeto político podrá presentar por una sola vez la solicitud de revocatoria del mandato», y el artículo 14.- Contenido de la solicitud de Formulario para la Recolección de Firmas del Reglamento de para el Ejercicio de la Democracia Directa, que indica el «la solicitud se la presentará en el formulario entregado por el Consejo Nacional Electoral, adjuntando copia de la cédula y certificado de votación de él o los peticionarios y los motivos por los cuales se propone la revocatoria del mandato!» del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y revocatoria del Mandato»; por tanto, no es procedente la entrega del formato de formulario para la recolección de firmas.

Los requerimientos de revocatorias fueron plateados el 13 de enero de 2015, en la Delegación Provincial Electoral del Azuay.

El CNE cumplió con el tratamiento al debido proceso de Revocatorias de Mandato, a los actores y demandantes en términos y plazos establecidos para la causa.