Preguntas de Organizaciones Políticas

  • Formulario de inscripción de candidaturas, cuyo registro se realiza en el sistema informático del CNE.
  • Copias a color de las cédulas de identidad de candidatos principales y suplentes.
  • Hoja de vida de los candidatos principales
  • Fotografía con fondo blanco tamaño carné de 300dpi y en formato JPG o PNG de los candidatos principales.
  • Plan de trabajo en formato PDF en blanco y negro
  • Copia del carné del CPA o certificado en línea del título de tercer nivel en auditoría o contabilidad.
  • Declaración Juramentada en el formato establecido por el CNE.

 

  1. Si la candidatura no proviene de procesos de democracia interna.
  2. Incumplimiento de las reglas de paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, así como de inclusión de jóvenes.

No pueden ser candidatos a dignidades de elección popular quienes al momento de presentar la inscripción:

  1. Tengan contratos con el Estado
  2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.
  3. Quienes adeuden pensiones alimenticias;
  4. Los jueces de la Función Judicial, el Tribunal Contencioso Electoral, miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones (6) meses antes de la fecha señalada para la elección;
  5. Los miembros del servicio exterior, que cumplan funciones fuera del país;
  6. Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los de período fijo, salvo que hayan renunciado hasta un día antes a la fecha de inscripción de su candidatura.
  7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
  8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo;
  9. Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales;
  10. Quienes no presenten la declaración juramentada;
  11. Quienes tengan sentencia ejecutoriada con condena a pena privativa de libertad;
  12. Quienes tengan interdicción judicial;
  13. Quienes se encuentren afiliadas/os a partidos o adherentes permanentes a movimientos políticos diferentes al que auspicia su candidatura, a menos que hubiesen renunciado con noventa (90) días de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas; o que cuenten con la autorización expresa de la organización política a la que pertenecen para postulación por otra organización política;
  14. Quienes sean autoridades de elección popular titulares que se postulen para un cargo diferente, salvo que renuncien al cargo antes de presentar la solicitud de inscripción;
  15. Quienes hayan sido reelegidas como autoridades de elección popular por una vez consecutiva, o no, para el mismo cargo;
  16. Quienes no hayan sido electos a través de procesos electorales internos y que no hayan aceptado su postulación ante la autoridad electoral competente.

 

Todo acto proselitista de reunión pública, asamblea o marcha organizadas de manera directa o indirecta por organizaciones políticas o sociales con intervención de afiliados, adherentes permanentes, candidatos y en general personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que difundan o utilicen propaganda o publicidad electoral con la imagen, voz y nombres exclusivos de las personas que se encuentren inscritas como candidatos, que se realice entre la fecha fijada en el calendario electoral para los procesos de democracia interna hasta antes del inicio de la campaña electoral.

 

El silencio electoral es el periodo que se cumple 48 horas antes del día de los comicios y hasta las diecisiete horas (17:00) del día del sufragio. En estaj etapa se prohíbe cualquier tipo de publicidad emitida a través de medios de comunicación y medios digitales, así como la realización de reuniones o actos proselitistas. 

Requisitos para ser delegado:

  1. Ser ecuatoriano/a
  2. Encontrarse en goce de los derechos políticos
  3. Ser mayor de dieciocho años; y,
  4. Saber leer y escribir

 

La acreditación de delegados se realiza hasta ocho (8) días antes del sufragio, para ello se presentará en la Secretaría General o Secretarias de las Delegaciones Provinciales Electorales:

  • Solicitud del Representante Legal/Procurador Común, con la cual se deberá adjuntar la nómina de los delegados en un CD O USB, en el formato entregado por el Consejo Nacional Electoral.
  • Delegados ante la Junta Provincial Electoral
  • Delegados de las Junta Receptora del voto
  • Delegados de la Junta Receptora del Voto Móvil
  • Coordinadores de Recinto Electoral
  • Delegados para el Centro de Procesamiento Electoral
  • Delegados para el Centro de Digitalización de Actas
  • Delegados por cada mesa de reconteo
  • Delegados por cada circunscripción ante la Junta Especial del Exterior
  • Delegados ante el Centro de Mando y Difusión de Resultados